Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 1390 Bis 13 del Código de Comercio, se advierte que las partes deben ofrecer sus pruebas en los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, expresando el hecho o hechos a demostrar, las razones por las que considera que demostrarán sus afirmaciones, y proporcionando los datos idóneos dependiendo el tipo de probanza. Por su parte, el diverso 1390 Bis 32, fracción V, señala que uno de los objetos de la audiencia preliminar es la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas; por lo que, de ser admitidas, conforme al numeral 1390 Bis 37, el Juez determinará la forma en que las partes deberán prepararlas para su desahogo en la audiencia de juicio, la cual, constituye la última parte del procedimiento oral, dado que en ella se dicta la sentencia correspondiente. En ese sentido, del análisis de la estructura del juicio oral mercantil, se tiene que las etapas en que éste discurre, son diversas al resto de los juicios mercantiles, pues en él, una vez que las partes han presentado los escritos a que se refiere el citado artículo 1390 Bis 13 y ofrecen las pruebas que consideran pertinentes, se lleva a cabo la audiencia preliminar, en la que, entre otras cuestiones, se hará la calificación sobre la admisibilidad de las probanzas que serán desahogadas en audiencia de juicio, acto en el cual, se decidirá el fondo del asunto; dinámica de la que puede inferirse que no existe un término probatorio.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2012352
Clave: XII.C.2 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2685
Amparo directo 1058/2014. Mapfre Tepeyac, S.A. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Fernández Martínez. Secretaria: Jessica Elizabeth Tejeda López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814838. SOBRESEIMIENTOS. DEBE DECRETARSE SI HA TERMINADO LA PATRIA POTESTAD DE LOS PROMOVENTES POR LA MAYORIA DE EDAD DEL QUEJOSO, SI ESTE NO COMPARECE PIDIENDO EL DICTADO DE LA RESOLUCION PENDIENTE.
Siguiente
Art. IUS 814857. INSTRUMENTOS PUBLICOS. IMPUGNACION DE LOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo