Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Para que la fuerza de prueba plena de un instrumento público pueda ser destruida según el artículo 386 del Código de Procedimientos Civiles, no es suficiente la simple impugnación; es menester confrontarlo con el protocolo o archivo y que resulte inconformidad entre el original y el testimonio o copia.
---
Registro digital (IUS): 814857
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 20
Amparo directo 2686/51. Ismael y José Cantú Garza. 7 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XII.C.2 C (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO EXISTE TÉRMINO PROBATORIO, ATENTO A LAS REGLAS ESPECIALES QUE RIGEN SU OFRECIMIENTO Y ADMISIBILIDAD, QUE SON DIVERSAS A LAS REGLAS GENERALES DEL RESTO DE LOS JUICIOS MERCANTILES.
Siguiente
Art. 1a./J. 35/2016 (10a.). ALIMENTOS. EL CONTENIDO MATERIAL DE LA OBLIGACIÓN DE OTORGARLOS VA MÁS ALLÁ DEL MERO ÁMBITO ALIMENTICIO EN ESTRICTO SENTIDO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo