MERCANTILES

Artículo IUS 814857. INSTRUMENTOS PUBLICOS. IMPUGNACION DE LOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

INSTRUMENTOS PUBLICOS. IMPUGNACION DE LOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Para que la fuerza de prueba plena de un instrumento público pueda ser destruida según el artículo 386 del Código de Procedimientos Civiles, no es suficiente la simple impugnación; es menester confrontarlo con el protocolo o archivo y que resulte inconformidad entre el original y el testimonio o copia.

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Registro digital (IUS): 814857

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 2686/51. Ismael y José Cantú Garza. 7 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Roque Estrada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814857 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814857 de la J. Mercantiles SCJN?

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