Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si los propietarios de los predios convertidos de hecho en dominante y sirviente creyeron siempre, y así obraron, que la servidumbre de desagüe de aguas pluviales de los cuartos de planta alta era un gravamen legal que reportaba el predio inferior en beneficio de aquéllos, el simple transcurso de más de cincuenta años generó por prescripción adquisitiva título bastante a favor del predio dominante (cuartos de planta alta) para disfrutar de la servidumbre de desagüe de aguas pluviales, en los términos de los artículos 943 y 1023 del Código Civil vigente en el Estado de Puebla, supuesto que dicha servidumbre es continua y aparente, lo primero porque su uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre, y lo segundo porque su existencia se anuncia por obras o signos exteriores.
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Registro digital (IUS): 814840
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1953; Pág. 79
Amparo directo 6078/48. Rodríguez Concepción. 10 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XII.C.4 C (10a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. AL ESTAR REGULADO EN UN TÍTULO ESPECIAL DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ÉSTE SE RIGE POR SUS PROPIAS REGLAS Y, A FALTA DE ÉSTAS, LE SON APLICABLES LAS REGLAS GENERALES, SIEMPRE Y CUANDO NO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN DICHO TÍTULO.
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