MERCANTILES

Artículo IUS 814841. SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO HAN CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO HAN CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.

Si la parte quejosa en el juicio de garantías manifiesta que han cesado los efectos del acto reclamado, en razón de que los inmuebles materia del litigio voluntariamente la habían sido entregados por contraria, y porque ésta se había desistido del cobro de costas, todos estos hechos deben tenerse por ciertos en virtud de que están confesados por la parte a quien perjudican y en beneficio de su contraria, y debe sobreseerse en el juicio con fundamento en el artículo 73 fracción XVI y 74 fracción III de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 814841

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1953; Pág. 80

Precedentes

Amparo directo 8057/43. Petróleos Mexicanos. 16 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814841 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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