Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los pagarés, como títulos de crédito, se rigen por el principio de literalidad a que se refiere el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece que el derecho incorporado se medirá en extensión y demás circunstancias por la letra del documento, es decir, la ley presume que la existencia del derecho se condiciona y mide por el texto de que consta en el propio documento; asimismo, los pagarés son títulos de crédito que contienen una promesa incondicional de pago, que implica la obligación directa del suscriptor. Por su parte, el artículo 79 de la invocada ley, aplicable al pagaré en términos de su diverso numeral 174, prevé las clases de vencimiento reconocidas: a la vista; a cierto tiempo vista; a cierto tiempo fecha; y, a día fijo; también dispone que en el caso de que el documento consigne otra clase de vencimiento o con vencimientos sucesivos, o bien, no lo indique, se entenderá de vencimiento a la vista. Así, la obligación contenida en el título de crédito vence y, por ende, puede ser exigible cuando: a) se ponga a la vista del obligado, donde el vencimiento se da a la presentación del documento ante el suscriptor para su pago; b) a cierto tiempo de que el título se ponga a la vista del obligado, que se refiere a los casos en que se pacta que el pago del documento se hará en un tiempo determinado contado a partir del momento en que se presentó al suscriptor para efectos de la vista; c) a cierto tiempo fecha, cuando en el título se consigna el plazo respecto del cual se determinará el vencimiento, tomando como punto de partida la fecha de su expedición; y, d) a día fijo, cuando está determinada la fecha en que vence el título. En esa virtud, si en el pagaré se establece como fecha de vencimiento un mes y un año, por ejemplo: "mayo de 2013", no puede considerarse a día fijo, porque no se precisa el día, empero, tampoco es pagadero a la vista, porque atento al principio de literalidad, debe entenderse que es de vencimiento "a cierto tiempo fecha", porque con esa fecha (mes y año) se cumplen las condiciones para considerarlo como tal, esto es, el establecimiento de un plazo de pago y la fecha de suscripción a partir de la cual se computará éste, por contarse también con la fecha de suscripción a partir de la cual se computará el mismo, acorde con el precepto 80 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2012347
Clave: (V Región)2o.11 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2667
Amparo directo 42/2016 (cuaderno auxiliar 145/2016) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región. Nieves Martínez Anaya. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto Garza Chávez. Secretaria: Manuela Moreno Garzón.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 175/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 54/2017 (10a.) de título y subtítulo: "PAGARÉ. CUANDO CONTIENE COMO ÉPOCA DE PAGO LA INDICACIÓN DE UN MES Y UN AÑO DETERMINADOS, SIN PRECISAR UN DÍA EXACTO, POR REGLA GENERAL VENCE EL DÍA DE SU SUSCRIPCIÓN APLICADO AL MES SEÑALADO PARA EL PAGO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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