Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho no es aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a la fecha en que aquél entró en vigor. El Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en el Diario Oficial el treinta del mismo mes, que prórroga por ministerio de la ley los contratos de arrendamiento de las casas o locales que menciona, no es aplicable a los celebrados con posterioridad a la fecha en que el mismo entró en vigor (1o. de enero de 1949); pues si se tiene en cuenta que la palabra prórroga significa ampliar, dilatar, extender el tiempo señalado para alguna cosa, es indudable que sólo puede prorrogarse lo que ya existe, esto es, los contratos de arrendamiento anteriores a la vigencia de la ley, pero no los posteriores.
---
Registro digital (IUS): 814970
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 23
Amparo directo 4446/53. Ferrera García José. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.2o.C.57 C (10a.). RECURSO DE APELACIÓN. LOS SUPUESTOS EN QUE INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONERLO, CONFORME AL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 437 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, SE EXCLUYEN ENTRE SÍ, LO CUAL NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEBIDO PROCESO.
Siguiente
Art. IUS 814972. PRESCRIPCION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo