MERCANTILES

Artículo IUS 814970. ARRENDAMIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO.

El Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho no es aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a la fecha en que aquél entró en vigor. El Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, publicado en el Diario Oficial el treinta del mismo mes, que prórroga por ministerio de la ley los contratos de arrendamiento de las casas o locales que menciona, no es aplicable a los celebrados con posterioridad a la fecha en que el mismo entró en vigor (1o. de enero de 1949); pues si se tiene en cuenta que la palabra prórroga significa ampliar, dilatar, extender el tiempo señalado para alguna cosa, es indudable que sólo puede prorrogarse lo que ya existe, esto es, los contratos de arrendamiento anteriores a la vigencia de la ley, pero no los posteriores.

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Registro digital (IUS): 814970

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 23

Precedentes

Amparo directo 4446/53. Ferrera García José. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814970 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814970 de la J. Mercantiles SCJN?

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