Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si no se revela el origen de la posesión, debe entenderse que se adquirió por medio de un delito, y el término debe computarse sobre esta base. El Código Civil de Veracruz dispone: es poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer, lo mismo que el que conoce los vicios de su título, que le impiden poseer con derecho. Entiéndese por título la causa generosa de la posesión. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la posesión. La posesión necesaria para prescribir debe ser: en concepto de propietario, pacífica, continua, pública (artículos 842, 862 y 1184). Si el que pretende adquirir por prescripción no revela en su demanda la causa generadora de su derecho, o en otras palabras, no dice cual es el título de su posesión, ni lo demuestra el conjunto de sus pruebas, debe entenderse que adquirió la posesión por medio de un delito y, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 1188 del mismo código el término para la prescripción debe contarse a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrito la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.
---
Registro digital (IUS): 814972
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 33
Amparo directo 1247/54. Díaz Alonso Hermenegildo. 9 de septiembre de 1954. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814970. ARRENDAMIENTO.
Siguiente
Art. IUS 814974. PRESUNCIONES. APRECIACION LEGAL DE ESTA PRUEBA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo