Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando el juzgador llega al conocimiento de la verdad no mediante pruebas históricas, sino críticas de los hechos, esto es, mediante presunciones, o sea a través de un proceso lógico que permite pasar de un hecho que conocemos a otro desconocido, la base de la presunción debe ser un hecho completamente acreditado y debe establecerse un enlace necesario y directo entre ese hecho acreditado y el que se trata de conocer. Siempre que el proceso lógico se ajuste a estas reglas debe considerarse correcto y, por tanto, bien ejercido el arbitrio que concede la ley a los Jueces para apreciar en justicia el valor de las presunciones humanas.
---
Registro digital (IUS): 814974
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 35
Amparo directo 2614/52. Río Verde Agricultural Company, S. A. 27 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo