MERCANTILES

Artículo IUS 814977. CARRETERAS, ACCIDENTES EN LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CARRETERAS, ACCIDENTES EN LAS.

Conforme al artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, toca a los tribunales federales conocer de las controversias del orden civil, en que sea parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación, así como de los procesos por los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles, propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad. Como en la especie se produjo un daño en un vehículo perteneciente a una sociedad de autotransportes que funciona como concesionada por el poder federal y en ruta para cuyo funcionamiento es necesario obtener concesión federal, el proceso en contra del indiciado se encuentra previsto en las disposiciones del artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y toca, por tanto, a los tribunales federales conocer del mismo, por lo que la competencia suscitada deberá radicarse en la autoridad judicial de ese fuero, que contendió.

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Registro digital (IUS): 814977

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1949; Pág. 83

Precedentes

Competencia 34/47. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de San Carlos Yautepec, Oaxaca, y el Juez de Distrito en el Istmo de Tehuantepec. 9 de febrero de 1949. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814977 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814977 de la J. Mercantiles SCJN?

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