Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conforme al artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, toca a los tribunales federales conocer de las controversias del orden civil, en que sea parte actora, demandada o tercera opositora una empresa de vías generales de comunicación, así como de los procesos por los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles, propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad. Como en la especie se produjo un daño en un vehículo perteneciente a una sociedad de autotransportes que funciona como concesionada por el poder federal y en ruta para cuyo funcionamiento es necesario obtener concesión federal, el proceso en contra del indiciado se encuentra previsto en las disposiciones del artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y toca, por tanto, a los tribunales federales conocer del mismo, por lo que la competencia suscitada deberá radicarse en la autoridad judicial de ese fuero, que contendió.
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Registro digital (IUS): 814977
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1949; Pág. 83
Competencia 34/47. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de San Carlos Yautepec, Oaxaca, y el Juez de Distrito en el Istmo de Tehuantepec. 9 de febrero de 1949. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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