Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las facultades hechas por el acreedor de un concurso, para que a éste ingresen determinados bienes, es contraria a la ley, pues esa gestión corresponde sólo al síndico, como representante judicial del concurso, y sólo al mismo síndico corresponde, en su caso, promover el amparo contra las determinaciones que se dicten.
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Registro digital (IUS): 814999
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 121
Amparo 3293/29. Manuel Fuentes. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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