MERCANTILES

Artículo I.4o.C.37 C (10a.). ACUMULACIÓN VOLUNTARIA DE ACCIONES EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACUMULACIÓN VOLUNTARIA DE ACCIONES EN LA VÍA ORDINARIA MERCANTIL.

En aplicación del principio general del derecho de la libertad de los particulares para hacer todo lo que la ley no les prohíbe, ni atente contra los derechos de terceros o el funcionamiento y la armonía de las instituciones en un estado de derecho, así como del sistema armado doctrinalmente y adoptado sustancialmente por la ley, la regla general consiste en que a través de la acumulación voluntaria de acciones, los justiciables pueden unir dos o más acciones en una demanda, para que se substancien en un solo procedimiento y se resuelvan en una sentencia, a menos que por la propia naturaleza y fines del proceso de que se trate, resulte inviable la unión, desnaturalice el procedimiento o entorpezca considerablemente la satisfacción de sus cometidos, como sucedería con el ejercicio de acciones contrarias o contradictorias, con el reclamo simultáneo de la cosa y el precio, en el caso de compra de cosa ajena sin mandato de su dueño, o si se pretende unir un interdicto de despojo o de recobrar la posesión con otras acciones; si el Juez sólo tiene jurisdicción respecto de unas acciones pero no de las otras; si los trámites de substanciación son completamente diferentes, como los del juicio ejecutivo frente a los del juicio ordinario, o los del juicio plenario frente al juicio sumario, etcétera. Estas situaciones obstativas a la libertad del justiciable de acumular acciones no se presentan si se demanda el cumplimiento o rescisión de un contrato comercial, en la vía ordinaria mercantil, y se une a esa pretensión la de pago de una indemnización por concepto de daño moral, en los casos en que las causas de pedir de ambas acciones sean parcialmente comunes y guarden cierta interdependencia; porque en el caso del Juez de lo Civil del Distrito Federal, la ley lo dotó de jurisdicción civil y mercantil para resolver ambas acciones, la tramitación de la vía ordinaria mercantil y de la ordinaria civil es sustancialmente semejante; las dos acciones requieren de una clase de prueba similar, por lo que no puede provocar obstaculización del procedimiento, y no se trata de acciones contrarias o contradictorias. Así, por ejemplo, cuando en una sola demanda, tramitada en la vía ordinaria mercantil, se plantea una prestación vinculada con el incumplimiento de un contrato comercial, donde se demanda la rescisión y la indemnización por los daños y perjuicios de carácter patrimonial y además, se reclama el pago de una indemnización por el daño moral ocasionado por ese incumplimiento, la acumulación es producto del derecho del actor a decidir con libertad, si emprende sendos juicios, uno en cada vía, o si junta las dos acciones en una sola, en atención de que no se presentan los obstáculos que podrían impedirlo, existe identidad de sujetos, las causas están unidas, el objeto se complemente, siempre, que: a) el Juez tenga jurisdicción para resolver, tanto el conflicto por el incumplimiento de los contratos mercantiles de compraventa y crédito, como para dilucidar la controversia de carácter civil, atinente a la compensación por el daño moral; b) la tramitación de la vía ordinaria mercantil, y de la ordinaria civil, sean sustancialmente semejantes; c) el tipo de acción civil, que se pretende acumular a la acción mercantil, requiera de una clase de prueba semejante, por lo que no puede provocar la obstaculización del procedimiento; d) las pretensiones se dirijan a objetivos distintos, los hechos que forman sus causas de pedir sean al menos, parcialmente comunes y guarden cierta independencia, o un mismo origen; e) no se trate de acciones contrarias o contradictorias.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012458

Clave: I.4o.C.37 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2623

Precedentes

Amparo directo 189/2014. Fabiola Berenice Olvera Lugo. 2 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Cynthia Hernández Gámez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.C.37 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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