Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La publicación de un edicto convocando postores para un remate, seguida de otras tres publicaciones hechas con término legal, aun cuando la segunda diste de la primera un tiempo inferior o superior al marcado por la ley, no constituye violación legal, por ser la primera publicación excedente y satisfacer las demás los requisitos de ley en cuanto a forma y número.
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Registro digital (IUS): 815004
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 125
Amparo 3253/29. Rafael García. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.C.35 C (10a.). CESIÓN DE UNA NEGOCIACIÓN MERCANTIL. LA DEVOLUCIÓN DE ÉSTA, POR EL CESIONARIO, Y SU RECEPCIÓN POR EL CEDENTE, CONSTITUYEN PRUEBA SUFICIENTE DE SU RESOLUCIÓN VOLUNTARIA POR AMBAS PARTES.
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