Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 3731 del Código Civil, debe interpretarse en el sentido de que los acreedores de la sucesión, no pueden demandarla sino hasta que transcurra el término que se le haya concedido al albacea, para la facción de inventarios, estén o no formados éstos.
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Registro digital (IUS): 815023
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 144
Amparo 1063/29. Ana María Barroso. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.231 C (10a.). INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. AL REGULAR EXPRESAMENTE EL CÓDIGO DE COMERCIO LOS REQUISITOS, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE SU TRÁMITE, ES IMPROCEDENTE LA SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
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