Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Las cuestiones incidentales que surjan en los procedimientos mercantiles están reguladas expresamente en los artículos 1349 a 1357 del Código de Comercio, por lo que, en ese sentido dicho código regula los requisitos, sustanciación y resolución del trámite que tiene por objeto la cuantificación de la condena impuesta en la sentencia, es ilegal que para su tramitación y resolución se acuda a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, y se impongan la forma y requisitos de una demanda principal, que resulta contraria a la agilidad y sencillez del trámite de liquidación que establece el Código de Comercio, lo cual excluye la supletoriedad, ya que la finalidad de ésta es colmar las lagunas legislativas sin llegar al extremo de implementar derechos o instituciones no regulados en la ley que ha de suplirse; en consecuencia, no procede la indicada aplicación supletoria, porque contravendría las bases esenciales del sistema legal en que se sustenta la liquidación de intereses para un procedimiento mercantil en el Código de Comercio.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012477
Clave: I.3o.C.231 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2746
Amparo en revisión 63/2015. Ferretería Xalostoc, S.A. de C.V. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.230 C (10a.). FIDEICOMISO O CESIÓN DE DERECHOS. EN CASO DE CONCURSO MERCANTIL, LAS REMUNERACIONES FUTURAS DERIVADAS DE UN CONTRATO PRIVADO DE TRACTO SUCESIVO, A FIN DE GARANTIZAR O PAGAR UNA OBLIGACIÓN, NO PODRÁN CONTINUAR VIGENTES, DADO QUE LA ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS ACTIVOS FUTUROS ESTARÁN REGULADAS POR NORMAS DE ORDEN PÚBLICO QUE RIGEN PARA EL CEDENTE O FIDEICOMITENTE.
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