MERCANTILES

Artículo I.3o.C.231 C (10a.). INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. AL REGULAR EXPRESAMENTE EL CÓDIGO DE COMERCIO LOS REQUISITOS, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE SU TRÁMITE, ES IMPROCEDENTE LA SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. AL REGULAR EXPRESAMENTE EL CÓDIGO DE COMERCIO LOS REQUISITOS, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE SU TRÁMITE, ES IMPROCEDENTE LA SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Las cuestiones incidentales que surjan en los procedimientos mercantiles están reguladas expresamente en los artículos 1349 a 1357 del Código de Comercio, por lo que, en ese sentido dicho código regula los requisitos, sustanciación y resolución del trámite que tiene por objeto la cuantificación de la condena impuesta en la sentencia, es ilegal que para su tramitación y resolución se acuda a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, y se impongan la forma y requisitos de una demanda principal, que resulta contraria a la agilidad y sencillez del trámite de liquidación que establece el Código de Comercio, lo cual excluye la supletoriedad, ya que la finalidad de ésta es colmar las lagunas legislativas sin llegar al extremo de implementar derechos o instituciones no regulados en la ley que ha de suplirse; en consecuencia, no procede la indicada aplicación supletoria, porque contravendría las bases esenciales del sistema legal en que se sustenta la liquidación de intereses para un procedimiento mercantil en el Código de Comercio.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012477

Clave: I.3o.C.231 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2746

Precedentes

Amparo en revisión 63/2015. Ferretería Xalostoc, S.A. de C.V. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.231 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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