Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El sistema jurídico mexicano admite la posibilidad de transmitir, por fideicomiso o por cesión de derechos, la facultad de cobrar remuneraciones futuras derivadas de un contrato privado de tracto sucesivo, a fin de garantizar o pagar una obligación. En circunstancias ordinarias, esa disposición de remuneraciones futuras obliga a los comerciantes, en la exacta medida de lo estipulado, conforme al principio pacta sunt servanda, en cuya virtud los contratos deben ser cumplidos, como voluntad suprema entre las partes. Sin embargo, la inflexibilidad de ese pacto privado debe ceder ante las disposiciones de orden público que entran en juego cuando el cedente o fideicomitente queda sujeto a concurso mercantil, por ello, la administración y aplicación de los activos futuros del comerciante ya no podrán regirse por las estipulaciones en las que hayan comprometido anticipadamente los ingresos esperados en el porvenir, porque estarán regulados por normas de orden público y de índole taxativa, que deben prevalecer frente a las predisposiciones efectuadas en un título privado por lo que, en caso de concurso, ya no podrá continuar vigente la predisposición de ingresos futuros destinados al pago de ciertos créditos y a favor de algunos acreedores determinados por el comerciante, en un contrato de fideicomiso o de cesión de derechos futuros. Es así, porque ese sistema de pagos preestablecido conforme a la autonomía de la voluntad del empresario se encuentra destinado a regir en circunstancias patrimoniales ordinarias y, en caso de concurso mercantil, esas disposiciones privadas quedan desplazadas por las reglas taxativas que ordenan la forma de preservar, administrar y aplicar los activos futuros del concursado; por tanto, deberá entenderse que los derechos de cobro sobre remuneraciones futuras, que nacen para el titular originario, no llegan a transmitirse en términos del fideicomiso o de la cesión de derechos, celebrada antes de la crisis de la empresa para establecer un sistema de pagos de algunas obligaciones, en cambio, los activos sobrevenidos quedarán absorbidos inmediatamente por la masa concursal, a fin de garantizar los intereses de todos los acreedores y del propio comerciante fallido, en los términos que dispone la Ley de Concursos Mercantiles.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012476
Clave: I.3o.C.230 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2736
Amparo en revisión 96/2015. Banco Invex S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero. 28 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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