Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La jurisdicción de la Suprema Corte para revisar la sentencia dictada por el Juez de Distrito, en un juicio de amparo, depende de la interposición del recurso de revisión. En tal virtud, el tribunal está obligado a examinar, previamente, si la promoción proviene de parte legítima, y sólo resuelto este punto, es pertinente el estudio de los agravios propuestos. En el caso, el Juez de Distrito reconoció al quebrado como tercero perjudicado en el juicio de garantías, resolución que resulta notoriamente infundada, porque el mismo quebrado está inhabilitado para comparecer en juicio, con relación, en lo general, a los bienes correspondientes a la masa de la quiebra, atento lo preceptuado por los artículos 970, 972 y relativos del código mercantil, y la representación, en todo lo que corresponde a las acciones que se deduzcan respecto de los mencionados bienes, atañe al síndico nombrado en la repetida quiebra.
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Registro digital (IUS): 815019
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 140
Amparo 674/29. Ana María Alvizuri de Rojas. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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