MERCANTILES

Artículo (X Región)3o.7 C (10a.). DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SU DESECHAMIENTO PORQUE NO SE TIENE LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA SU TRAMITACIÓN, VIOLA EL DERECHO HUMANO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SU DESECHAMIENTO PORQUE NO SE TIENE LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA SU TRAMITACIÓN, VIOLA EL DERECHO HUMANO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

El artículo 1390 Bis 26, primer párrafo, del Código de Comercio establece: "Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del Juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.". De lo que se sigue que desechar una demanda porque no se tiene la infraestructura necesaria para tramitar el juicio en la vía oral mercantil, viola el derecho humano de tutela judicial efectiva, pues ello no constituye un impedimento para cumplir con el imperativo constitucional y convencional a cargo de toda autoridad jurisdiccional de impartir justicia pronta y expedita en los términos y plazos dispuestos por la ley; sobre todo, porque el texto del numeral es claro al ordenar el registro de las audiencias, no sólo por medios electrónicos, sino por cualquier otro medio que, a juicio del Juez, garantice la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2012469

Clave: (X Región)3o.7 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2655

Precedentes

Amparo directo 141/2016 (cuaderno auxiliar 397/2016) del índice del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. Bebidas Purificadas, S. de R.L. de C.V. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Gaytán Galván. Secretario: Jesús Iram Aguirre Sandoval.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (X Región)3o.7 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (X Región)3o.7 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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