Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La jurisprudencia de la Suprema Corte ha sido constante e invariable en el sentido de que el recurso de súplica sólo procede en los juicios de jurisdicción concurrente (que es creación de la Carta Fundamental de 1917), que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de las leyes federales, en que sólo se afecten intereses de particulares, o de los tratados celebrados con las potencias extranjeras, y no en los que, aunque originados, como aquéllos, de controversias sobre aplicación de leyes federales, son, sin embargo, de la exclusiva competencia de los tribunales de la Federación, y cuya tramitación está regida, como es de rigor, por los Códigos de Procedimientos Civiles y Penales Federales, que no habiendo sido modificados por la Suprema Ley mencionada, en lo tocante a recurso, han de continuar observándose, en esta materia, sin ninguna variación, y, en consecuencia, sin comprender entre los recursos el de súplica, que los mismos códigos no establecen. Supuesto lo dicho anteriormente y atendiendo que un juicio sobre nacionalización de bienes es ajeno a la jurisdicción concurrente de que se hizo antes mención, resulta indudable que la súplica interpuesta en el caso fue mal admitida.
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Registro digital (IUS): 815027
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 146
Amparo 61/22. María del Refugio Díaz. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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