Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
De acuerdo con el artículo 2o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, la acción se hace valer fundamentalmente aportando hechos y precisando la prestación que se exige del demandado. En consecuencia, si la parte actora hizo una narración de hechos que no deja duda de cuál es la clase de prestación que exige, y que aclara, también, cuál es la causa o título de la acción, debe considerarse que es al juzgador a quien compete aplicar el derecho, de tal modo de que aun en el supuesto de que el actor hubiera calificado indebidamente como inexistencia la acción de nulidad ejercitada, la responsable estuvo en lo justo al determinar cuál era la acción que verdaderamente se había ejercitado dados los hechos expuestos y la prestación reclamada.
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Registro digital (IUS): 815073
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 17
Amparo directo 2626/61/2a. Arnulfo Hermida Rivas. 25 de julio de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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