MERCANTILES

Artículo IUS 815074. ACCION PAULIANA. SU DIFERENCIA CON LA ACCION DE NULIDAD POR SIMULACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ACCION PAULIANA. SU DIFERENCIA CON LA ACCION DE NULIDAD POR SIMULACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Ahora bien, tanto de acuerdo con la doctrina como en el sistema adoptado por la legislación positiva, los elementos de la acción pauliana son diversos de los elementos de la acción de nulidad por simulación. Ferrara, cuyas ideas ejercieron influencia en el Código del Distrito Federal cuyo sistema fue adoptado por el civil del Estado de Chiapas, aplicable en el caso, advierte que en tanto que mediatamente la acción pauliana se destruyen actos realmente ejecutados en perjuicio de acreedores, por cuya razón ha sido tradicionalmente considerada como acción revocatoria para reparar el perjuicio causada, la acción de simulación propende a anular actos ficticios de inexistentes y se ejercita con el propósito de prevenir el perjuicio que ellos engendran; que si la acción pauliana supone el consilium fraudis y elementum damni no es condición para que prospere la acción de simulación demostrar que fue fraudulento en la medida necesaria para reparar el perjuicio al acreedor, la nulidad fundada en la simulación afecta al acto en su integridad. De acuerdo con el artículo 2140 del Código Civil del Estado de Chiapas, invocado por la autoridad responsable en su sentencia impugnada hay insolvencia del deudor cuando sus bienes crediticios estimados en su justo precio no igualan al importe de sus deudas; como justificadamente observó la propia autoridad responsable no se rindió prueba para demostrar la insolvencia. En consecuencia, los elementos de la acción pauliana no fueron íntegramente demostrados y los conceptos de violación que a ella se refieren resumidos en el inciso I del resultando segundo de este fallo son por ese capítulo fundados.

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Registro digital (IUS): 815074

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 6729/59/1a. Samuel Díaz Castellanos. 12 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815074 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815074 de la J. Mercantiles SCJN?

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