Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los preceptos de las leyes locales aplicables prescriben que es Juez competente el del lugar de ubicación de la cosa, si se ejercita acción real sobre bienes inmuebles, que es lo que acontece en la especie. Además, los demandados tienen su domicilio en el lugar donde se encuentran los bienes; por consecuencia, a éste corresponde la competencia.
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Registro digital (IUS): 815123
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1946; Pág. 172
Competencia 92/45. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara y de Primera Instancia de Tepic, Nayarit. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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