Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las disposiciones de las leyes locales aplicables previenen que será competente, con preferencia a cualquier otro Juez, el del lugar señalado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Se deduce de los términos de la demanda que el contrato de compraventa celebrado entre las partes tuvo lugar en la ciudad de Celaya, Guanajuato y que no lo sujetaron a formalidad alguna, puesto que lo pactaron verbalmente, habiendo declarado dos testigos que presenciaron la celebración del convenio que el vendedor se comprometió a enviarle al comprador el precio que, de común acuerdo fijaron, desde la ciudad de San Luis Potosí a donde llevó la máquina adquirida para instalarla y trabajar con ella. Con estos elementos, y sin prejuzgar en forma alguna respecto del valor que pueda tener la prueba testimonial en cuanto al fondo de la cuestión, debe decidirse la cuestión de competencia en favor del Juez de Celaya, admitiéndose que, en dicha ciudad fue el lugar convenido por los contratantes para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones.
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Registro digital (IUS): 815125
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1946; Pág. 175
Competencia 84/45. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Celaya, Guanajuato y el Primero Menor de lo Civil de San Luis Potosí. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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