Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 21, fracción VII del Código de Comercio establece exclusiva y expresamente el requisito del registro para los poderes generales constituidos por las sociedades mercantiles o sea para aquellos poderes en los que se transmite la representación total o absoluta de la sociedad; pero no respecto de los constituidos para determinados actos, sin transmitir la representación total de la sociedad otorgante.
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Registro digital (IUS): 815175
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1936; Pág. 69
Amparo directo 2023/33. Artículos Mundet para Embotelladores, S.A. 5 de enero de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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