Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si bien no puede negarse que el artículo 16 de la Ley Inquilinaria en su parte final, impone a los arrendadores la obligación de proporcionar a los inquilinos casas habitación en las mismas condiciones de alquiler para obtener la desocupación de las que han arrendado, no puede negarse, por otra parte, que la interpretación que debe darse a ese mandamiento en su aplicación, tiene que ser conforme con el espíritu que anima a la propia ley de que forma parte, sin perder de vista la realidad de los hechos, materia de la controversia. Y si la finalidad de la ley es proteger a los arrendatarios, en el juicio de referencia no se está en ese caso, porque el demandado no necesita tal protección por no habitar la casa alquilada desde que se ausentó de Veracruz para venirse a radicar a esta capital.
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Registro digital (IUS): 815178
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1954; Pág. 20
Amparo directo 7627/50. viuda de Revueltas Carmen A.. 6 de agosto 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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