Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Independientemente de lo que se opine sobre la certeza de las consideraciones en las cuales se apoya, está subsistente la declaración que sobre la excepción de cosa juzgada reconociendo la validez de las aplicaciones que realizó el banco, hizo el Juez de la primera instancia teniéndola por procedente, pues por no haber sido combatida dicha declaración en la segunda instancia, se ha de tener como consentida por la sucesión actora. De esto se sigue que sería ocioso analizar los demás argumentos formulados por el quejoso, ya que no pudiéndose enjuiciar ahora esa declaración hecha por el Juez inferior, ella quedaría como fundamento suficiente para que se mantuviera la absolución del banco demandado, aunque en los otros puntos se llegarán a encontrar aceptables los razonamientos que hace la sucesión quejosa. Consecuentemente, se deben tener como inoperantes las demás argumentaciones expuestas por los solicitantes del amparo. Esta posición se apoya en el criterio que anima la tesis jurisprudencial de este Alto Tribunal, visible con el número 102, en la página 232 del Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, y que anima también las ejecutorias pronunciadas por esta Sala Auxiliar en los siguientes juicios de amparo: 5358/46, Banco Nacional de México, D. F., Sucursal en Tampico; 4828/50, Pablo Espinosa; 2308/50, Gregoria González viuda de Fuentes; 138/50, Onésimo Arellano; 1418/50, Pedro D. Domínguez; 9792/43, José y Baldomero Martínez; 3765/50, Amado Rodríguez y 2562/40, Eugenio Cameroni Talleri; pues si bien en esos antecedentes se habla de fundamentos invocados en la misma sentencia reclamada y no en la de primera instancia como en la especie actual ocurre, es indudable que la solución ha de ser la misma, dado que la declaración del Juez inferior sobre la excepción de cosa juzgada respecto a la validez de las aplicaciones hechas por el banco, afecta a toda la, subsistencia del juicio origen del fallo aquí reclamado
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Registro digital (IUS): 815186
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1954; Pág. 24
Amparo directo 4044/41. Salinas Francisco A.. 29 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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