Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Tratándose de cuestiones de estado civil es necesario que la controversia relativa al parentesco se trata en vía principal y no incidentalmente, siendo objeto de especial discusión y de la decisión judicial y no a través de otro juicio, pues sólo en los términos indicados la sentencia puede tener eficacia absoluta y no limitada el caso decidido. Lo anterior queda corroborado por el criterio sustentado por Nicolás Coviello en su Doctrina General del Derecho Civil, página 616, al tratar de la cosa juzgada en cuestiones de estado civil
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Registro digital (IUS): 815187
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1954; Pág. 26
Amparo directo 1663/43. Rodríguez Figueroa Guillermo. 20 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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