Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Como expresó el Juez a quo y tácitamente reconoció la Sala responsable, el otorgamiento de fianza como condición de la suspensión de los efectos de la sentencia que la cónyuge reclamó en amparo, únicamente pudo entenderse en relación con las obligaciones de trascendencia económica impuestas por dicha sentencia; independientemente de la eficacia de la suspensión la sola interposición del juicio de amparo contra la sentencia que absolvió de la acción de divorcio determina una prolongación de la situación jurídica creada por la presentación de la demanda de divorcio; mientras el amparo no es resuelto, la acción de divorcio continúa viva y el problema fundamental planteado en el juicio permanece sub júdice; las mismas razones que justifican la separación entre los esposos mientras el juicio de divorcio no es resuelto justifican la continuación de tal estado en tanto no se pronuncie sentencia en el amparo; no hay, pues, posibilidad jurídica de abandono injustificado y aún en el supuesto, que no se realizó, de que, como consecuencia de la sentencia absolutoria de segunda instancia se hubiera requerido a la tercera perjudicada para retornar al hogar conyugal ésta habría podido reclamar con todo derecho semejante providencia.
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Registro digital (IUS): 815199
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1954; Pág. 38
Amparo directo 2864/48. J. de Jesús Martín González. 14 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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