Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
De los términos del artículo 2226 del Código Civil se desprende que la objeción de los documentos aportados como prueba de constreñirse a la falsedad civil o criminal de los mismos, pero no a la existencia o inexistencia, nulidad relativa o absoluta de los actos jurídicos en ellos contenidos, que deben ser materia de acción o excepción y requieren, salvo expresas excepciones, declaración judicial. No existe, por tanto, posibilidad legal de establecer, aún cuando sea incidentalmente y sólo para los efectos de la resolución que deba dictarse en relación a los problemas que hayan sido materia del juicio, la nulidad de los documentos aportados como prueba, porque no se daría oportunidad de audiencia a las partes que en los propios documentos hubieran intervenido y tuvieren interés en su eficacia.
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Registro digital (IUS): 815201
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1954; Pág. 39
Amparo directo 6920/44. Compañía Constructora y Pavimentadora, S. A. 25 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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