Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si bien es cierto que los interdictos no versan sobre cuestiones de propiedad, resultando por ello ociosas las pruebas que acreditan el dominio; ello no significa que los títulos de propiedad que aporten las partes deban desecharse sin análisis, pues además de referirse al dominio pueden ser indicios de posesión.
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Registro digital (IUS): 815203
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1954; Pág. 44
Amparo directo 5436/46. Emilio Flores por sí y por Juan Andreu Almazán. 7 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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