Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Si la demandante solicita la nulidad de un matrimonio ostentándose como hija de alguno de los cónyuges, está obligada a acreditar su carácter aún en el caso de que el demandado nada hubiese dicho en su contestación al respecto, dado que ello no es un hecho susceptible de tenerse por confesado; y la nulidad por falta de solemnidades sólo puede demandarse por quien tenga interés, (artículo 249 del Código Civil), y debe ejercitarse la acción por aquél a quien compete, (artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles).
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Registro digital (IUS): 815206
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1954; Pág. 50
Amparo directo 2336/44. Cervantes López Josefa Felisa. 26 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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