MERCANTILES

Artículo IUS 815206. NULIDAD DE MATRIMONIO. INTERES EN EL ACTOR PARA DEMANDARLA.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

NULIDAD DE MATRIMONIO. INTERES EN EL ACTOR PARA DEMANDARLA.

Si la demandante solicita la nulidad de un matrimonio ostentándose como hija de alguno de los cónyuges, está obligada a acreditar su carácter aún en el caso de que el demandado nada hubiese dicho en su contestación al respecto, dado que ello no es un hecho susceptible de tenerse por confesado; y la nulidad por falta de solemnidades sólo puede demandarse por quien tenga interés, (artículo 249 del Código Civil), y debe ejercitarse la acción por aquél a quien compete, (artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles).

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Registro digital (IUS): 815206

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1954; Pág. 50

Precedentes

Amparo directo 2336/44. Cervantes López Josefa Felisa. 26 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815206 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815206 de la J. Mercantiles SCJN?

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