Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El auto de un Juez Penal que se negó a librar orden de aprehensión respecto de ciertas personas que fueron acusadas del delito de simulación de contrato previsto en el artículo 426 del Código Penal de 1871, no constituye cosa juzgada en un juicio civil donde se demanda la nulidad por simulación de los mismos contratos, porque en dicho auto solamente se decidió, que no había elementos bastantes para librar orden de aprehensión en contra de los acusados por el delito de simulación de contrato, resolución que, como todas las de su género, no es definitiva y pueden solicitarse nuevamente órdenes de aprehensión tan luego como el Ministerio Público cuente con pruebas que hagan probable la responsabilidad de los indiciados; por lo demás, dicho auto se dictó en el ámbito del Derecho Punitivo, y no prejuzga acerca de la responsabilidad civil de los demandados, consideración aparte de que no constituye sentencia de fondo, sino mero auto para iniciar una represión criminal en contra de los demandados, que al fin y al cabo nunca se realizó.
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Registro digital (IUS): 815190
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1954; Pág. 27
Amparo directo 2973/42. Berea Foster Emilio C. y coagravada. 3 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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