Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Con apoyo en el criterio que ha sustentado este Alto Tribunal respecto de los artículos 1084 del Código Mercantil y 140 del Procesal Civil del Distrito Federal. (tesis 311 y 316 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial; directos 788/51, Plácida González viuda de Rosas, y 8883/45, Samuel Grapa Sokol), para la imposición de las costas, es irrelevante que quien sucumbe haya asumido el papel de actor o el de demandado, siempre que el litigante sea vencido en dos fallos totalmente coincidentes, con arreglo a los puntos resolutivos que no decidan el tema de la costas.
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Registro digital (IUS): 815191
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1954; Pág. 30
Amparo directo 5458/51. "Almacenes de Perote", S. A. 16 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815190. COSA JUZGADA, NO LA CONSTITUYE DENTRO DE UN JUICIO CIVIL EL AUTO DE UN JUEZ PENAL QUE SE NEGO A LIBRAR ORDEN DE APREHENSION CONTRA LOS MISMOS DEMANDADOS DEL JUICIO CIVIL.
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Art. PC.IV.C. J/5 C (10a.). COSTAS. POR REGLA GENERAL, PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO EN LA SENTENCIA EN QUE SE DECLARA FUNDADA LA ACCIÓN DE DIVORCIO NECESARIO CONFORME A LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN XIX, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, VIGENTE DEL 31 DE ENERO DE 2005 AL 7 DE DICIEMBRE DE 2013, SALVO QUE LA PARTE VENCIDA SE ALLANE TOTALMENTE A LAS PRETENSIONES DE SU CONTRARIA.
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