Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La prueba indiciaria es tan eficaz como cualquiera otra y no se presta a las corruptelas de la testimonial. Así, cuando se alega la falsedad de un documento llevado al juicio como prueba de la compraventa, y en él aparece consignado como precio uno inferior notoriamente, incluso al valor catastral de la cosa vendida, y media la circunstancia se que la firma no fue puesta por quien aparece como vendedor sino por persona de quien se afirma que lo hizo a su ruego, existe una cadena indiciaria que autoriza a concluir la falsedad del documento.
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Registro digital (IUS): 815210
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1954; Pág. 55
Amparo directo 5020/50. Oropeza Francisco A. y coagraviados. 15 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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