Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
La nulidad por simulación del contrato aparente no puede ser confirmada, porque dicho contrato carece de existencia jurídica por falta de consentimiento de las partes, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2224 del Código Civil, el acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él no producirá efecto legal alguno y no es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción. Ferrara en su obra "La Simulación de los Negocios Jurídicos", página 303, expresa: "Ninguna modificación jurídica se realiza por virtud del acto simulado; la posición de las partes queda como antes y los cambios ocurridos en las relaciones jurídicas resultan ilusorios, carecen de realidad y de contenido real. Por tanto, si las partes hubieran querido confirmar o llevar a ejecución esta apariencia de negocios, sería también nula tal confirmación porque éste presupone un acto existente aunque defectuoso, e improductiva de consecuencias jurídicas la ejecución voluntaria, ya que no puede ponerse en ejecución lo que no existe. Si las partes hubieran querido asegurar el contrato simulado añadiéndole fianza, prenda o hipoteca, también estas garantías accesorias quedarían envueltas en la nulidad.
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Registro digital (IUS): 815213
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1954; Pág. 67
Amparo directo 4121/46. Guerra Max. 11 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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