MERCANTILES

Artículo IUS 815213. SIMULACION. NO PUEDE SER CONFIRMADA LA NULIDAD POR.

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

SIMULACION. NO PUEDE SER CONFIRMADA LA NULIDAD POR.

La nulidad por simulación del contrato aparente no puede ser confirmada, porque dicho contrato carece de existencia jurídica por falta de consentimiento de las partes, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2224 del Código Civil, el acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él no producirá efecto legal alguno y no es susceptible de valer por confirmación ni por prescripción. Ferrara en su obra "La Simulación de los Negocios Jurídicos", página 303, expresa: "Ninguna modificación jurídica se realiza por virtud del acto simulado; la posición de las partes queda como antes y los cambios ocurridos en las relaciones jurídicas resultan ilusorios, carecen de realidad y de contenido real. Por tanto, si las partes hubieran querido confirmar o llevar a ejecución esta apariencia de negocios, sería también nula tal confirmación porque éste presupone un acto existente aunque defectuoso, e improductiva de consecuencias jurídicas la ejecución voluntaria, ya que no puede ponerse en ejecución lo que no existe. Si las partes hubieran querido asegurar el contrato simulado añadiéndole fianza, prenda o hipoteca, también estas garantías accesorias quedarían envueltas en la nulidad.

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Registro digital (IUS): 815213

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1954; Pág. 67

Precedentes

Amparo directo 4121/46. Guerra Max. 11 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mariano Azuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815213 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar

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