Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con base en los lineamientos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecidos en la sentencia que recayó a la contradicción de tesis 350/2013, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 349, cuando el interés usurario deba reducirse, el interés legal no puede tomarse como base para reducirlo, sino que ha de atenderse a diversos factores que estén probados en el juicio. Por ello, si el adeudo reclamado deriva de un préstamo que se garantizó con un pagaré que no fue cubierto oportunamente, pero no hay prueba de que el acreedor tenga por actividad primordial prestar dinero, es válido acudir a las tasas de interés fijadas por las instituciones bancarias que regula el Banco de México, particularmente, a la Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP), para clientes no totaleros, cuya información es un hecho notorio en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque se obtiene de la página de Internet del Banco de México y que hace prueba plena, en razón de que es un organismo público que regula los indicadores básicos de las tarjetas de crédito.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012626
Clave: I.3o.C.238 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2775
Amparo directo 242/2014. Jesús Hernández Hernández. 22 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XX.2o.P.C.3 C (10a.). JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO. LE ES APLICABLE LA REGLA COMPRENDIDA EN EL CAPÍTULO DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR RELATIVA A LA OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE VERIFICAR QUE LAS PARTES SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE ASESORADAS Y, EN CASO CONTRARIO, SE LES DESIGNE UN DEFENSOR DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
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