MERCANTILES

Artículo XX.2o.P.C.3 C (10a.). JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO. LE ES APLICABLE LA REGLA COMPRENDIDA EN EL CAPÍTULO DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR RELATIVA A LA OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE VERIFICAR QUE LAS PARTES SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE ASESORADAS Y, EN CASO CONTRARIO, SE LES DESIGNE UN DEFENSOR DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO. LE ES APLICABLE LA REGLA COMPRENDIDA EN EL CAPÍTULO DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR RELATIVA A LA OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE VERIFICAR QUE LAS PARTES SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE ASESORADAS Y, EN CASO CONTRARIO, SE LES DESIGNE UN DEFENSOR DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Aun cuando el juicio de divorcio necesario se rige por las disposiciones del juicio ordinario civil, le son aplicables algunas de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas relativas a las controversias del orden familiar, como la contenida en el artículo 986, segundo párrafo, del citado ordenamiento, que prevé la obligación del juzgador de verificar que ambas partes se encuentren debidamente asesoradas y, en caso contrario, designe a la parte a quien faltare dicha asesoría, un defensor de oficio; pues dada la trascendencia social del núcleo familiar, el proceso de familia y el del estado civil de las personas debe orientarse por el principio inquisitorio que otorga al juzgador atribuciones más amplias para su conducción y la obtención de pruebas, a fin de emitir un fallo más apegado a la verdad material y no meramente formal, por considerar que la autonomía de la voluntad y el impulso procesal de las partes que, generalmente, rigen las normas de derecho privado, no pueden prevalecer sobre los intereses de la familia, que fue reconocida por el legislador local como base de la integración de la sociedad. Lo que no implica soslayar que conforme al derecho internacional de los derechos humanos, la familia y el matrimonio no son conceptos equivalentes, ya que el matrimonio es únicamente una de las formas que existen para formar una familia y que el derecho de protección a ésta implica, entre otras obligaciones, la de favorecer de la manera más amplia el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar, mas no del matrimonio. No obstante, ello no significa que tratándose de un juicio de divorcio, deba desvincularse de las normas que atienden a la familia, dado que si bien es cierto que no toda familia está conformada por un matrimonio, también lo es que todo matrimonio constituye una familia y, por ende, los problemas inherentes a ésta se consideran de orden público e interés social; luego, deben aplicársele las normas procesales que para tal efecto creó el legislador, como la prevista en el segundo párrafo del citado artículo 986; no sólo con la finalidad necesaria de preservar el vínculo matrimonial, sino también de garantizar el derecho de defensa, al permitir que las partes cuenten con la representación suficiente que les permita hacer valer sus derechos. Máxime si se advierte que la falta de un defensor de una de las partes es el resultado de una condición asimétrica de poder derivada de la diferencia de la capacidad económica de las partes que intervienen en el juicio.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012628

Clave: XX.2o.P.C.3 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2809

Precedentes

Amparo directo 313/2015. 8 de abril de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Irma Caudillo Peña. Ponente: Susana Teresa Sánchez González. Secretaria: María Eugenia Cortazar Villafuerte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XX.2o.P.C.3 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XX.2o.P.C.3 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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