Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
En cuanto a que si los títulos base de la acción póliza de fianza y sentencia pronunciada en ejecución de la pronunciada en el amparo concedido al demandante tienen o no las condiciones requeridas para dar origen al procedimiento ejecutivo, considera esta Sala que carecen, ciertamente, como lo estima la responsable, del relativo a su exigibilidad; porque si es indispensable necesario discutir y resolver, previamente, en los términos de la demanda y de la contestación, acerca de si se demandó en una especie en la que no se obligó la propia demandada, de cuál es la interpretación que deba darse al contrato de fianza en relación a sus antecedentes, de si el pago hecho por el demandante en ejecución del anterior juicio fue o no condicionado, de si se transmitió o no la propiedad de la cantidad pagada, de si son o no aplicables las prevenciones de los artículos 3o. y 8o. transitorio de la Ley Monetaria, invocados por el demandante o demandado, respectivamente, de cuál es la extensión del contrato de fianza, que son, todas, cuestiones que debían tenerse por resueltas al decretarse la ejecución, supuesto que resultan impropias del juicio ejecutivo, en el que debe considerarse como si hubiera existido un período de conocimiento, es indudable que no puede precisarse aún si la cantidad reclamada, deba ser en moneda del curso corriente, o en oro o su equivalente, para que se estimara como cantidad líquida o que pueda liquidarse.
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Registro digital (IUS): 815225
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1954; Pág. 71
Amparo directo 2625/43. Rodríguez Luis. 26 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Juan José González Bustamante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XX.2o.P.C.3 C (10a.). JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO. LE ES APLICABLE LA REGLA COMPRENDIDA EN EL CAPÍTULO DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR RELATIVA A LA OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE VERIFICAR QUE LAS PARTES SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE ASESORADAS Y, EN CASO CONTRARIO, SE LES DESIGNE UN DEFENSOR DE OFICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
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