Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si tratándose de una competencia entablada entre dos Jueces de primera instancia de dos entidades federativas distintas, para conocer de un juicio de divorcio, ambas autoridades se han estimado competentes para ello, y antes de que la Suprema Corte de Justicia resuelva la controversia, los cónyuges contendientes en tal juicio, manifiestan en forma conjunta, y por escrito, que ya disolvieron el vínculo matrimonial que los unía, por medio de otro juicio de divorcio voluntario que tramitó y falló uno de los mismos Jueces, y en el ocurso relativo aparece certificación notarial acerca de la autenticidad de las firmas que lo calzan, debe declararse que el conflicto competencial carece ya de materia, y devolverse a las autoridades judiciales que se contendieron los respectivos expedientes que enviaron para la decisión de esa controversia.
---
Registro digital (IUS): 815243
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1949; Pág. 127
Competencia 48/46 Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo y el Juez Séptimo de lo Civil de esta capital. 12 de julio de 1949. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815225. TITULOS EJECUTIVOS. REQUISITO DE EXIGIBILIDAD EN RELACION A LAS POLIZAS DE CONTRATOS DE FIANZA OTORGADOS EN MONEDA DE ORO NACIONAL.
Siguiente
Art. I.3o.C.234 C (10a.). TERCEROS EN EL PROCESO CIVIL. SUS GRADOS DE INTERÉS (SIMPLE, LEGÍTIMO Y JURÍDICO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo