MERCANTILES

Artículo IUS 815243. COMPETENCIA SIN MATERIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA SIN MATERIA.

Si tratándose de una competencia entablada entre dos Jueces de primera instancia de dos entidades federativas distintas, para conocer de un juicio de divorcio, ambas autoridades se han estimado competentes para ello, y antes de que la Suprema Corte de Justicia resuelva la controversia, los cónyuges contendientes en tal juicio, manifiestan en forma conjunta, y por escrito, que ya disolvieron el vínculo matrimonial que los unía, por medio de otro juicio de divorcio voluntario que tramitó y falló uno de los mismos Jueces, y en el ocurso relativo aparece certificación notarial acerca de la autenticidad de las firmas que lo calzan, debe declararse que el conflicto competencial carece ya de materia, y devolverse a las autoridades judiciales que se contendieron los respectivos expedientes que enviaron para la decisión de esa controversia.

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Registro digital (IUS): 815243

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1949; Pág. 127

Precedentes

Competencia 48/46 Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Atotonilco el Grande, Estado de Hidalgo y el Juez Séptimo de lo Civil de esta capital. 12 de julio de 1949. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815243 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815243 de la J. Mercantiles SCJN?

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