Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con el párrafo primero del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tales documentos sólo prueban que ante la autoridad que los expidió se hicieron las expresadas declaraciones, más no prueban la verdad de lo declarado. En el caso a estudio, se pretendió con la copia certificada de las declaraciones rendidas por varias personas ante el Ministerio Público, desvirtuar la negativa que respecto de los actos reclamados produjeron las responsables, lo que no es posible atento lo ordenado por el precepto legal citado.
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Registro digital (IUS): 815289
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 185
Juicio de amparo 7373/48. Cabazos de Gutiérrez Sara. 4 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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