MERCANTILES

Artículo IUS 815289. VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS. QUE CONTIENEN DECLARACIONES DE PARTICULARES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS. QUE CONTIENEN DECLARACIONES DE PARTICULARES.

De acuerdo con el párrafo primero del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tales documentos sólo prueban que ante la autoridad que los expidió se hicieron las expresadas declaraciones, más no prueban la verdad de lo declarado. En el caso a estudio, se pretendió con la copia certificada de las declaraciones rendidas por varias personas ante el Ministerio Público, desvirtuar la negativa que respecto de los actos reclamados produjeron las responsables, lo que no es posible atento lo ordenado por el precepto legal citado.

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Registro digital (IUS): 815289

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 185

Precedentes

Juicio de amparo 7373/48. Cabazos de Gutiérrez Sara. 4 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815289 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815289 de la J. Mercantiles SCJN?

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