Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si la autoridad responsable niega al quejoso la administración de los bienes de la sociedad conyugal fundándose en que ésta había sido disuelta por sentencia de segunda instancia en la que se declaró el divorcio, habiendo aquel probado en el juicio de amparo que por ejecutoria de esta Suprema Corte que le concedió el amparo, quedó sin efecto la sentencia de divorcio, no obstante que la autoridad responsable no tuvo a la vista la ejecutoria y que el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante ella, como la Suprema Corte no puede ignorar sus propias resoluciones cuando ello puede originar el pronunciamiento de ejecutorias contradictorias, debe tomarse en cuenta la ejecutoria que concedió el amparo contra el divorcio, para determinar los efectos que produce en relación con el juicio de administración.
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Registro digital (IUS): 815295
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 15
Amparo directo 5608/49. Alvarez de Hoyo Samuel. 16 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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