Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si los quejosos son poseedores por virtud de un contrato de compraventa que celebraron con los demandados, contra quienes se practicó el embargo precautorio, habiendo adquirido la propiedad después de trabado y registrado el embargo, ello les da el carácter de causahabientes y se encuentran sujetos a las obligaciones de sus causantes, y si con anterioridad los referidos quejosos poseían los bienes por habérselos entregado los propios demandados a virtud de un convenio, al transmitirles éstos la propiedad varió la causa de la posesión, por lo que no es posible tenerlos como terceros extraños.
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Registro digital (IUS): 815298
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 17
Amparo en revisión 9164/45. Camacho María de la Luz y Adrián. 13 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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