Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Renunciados expresamente por el quejoso los derechos derivados de la ejecutoria de amparo que le fue favorable, la autoridad responsable carece de potestad para cumplir dicho fallo, aun cuando se lo exija alguna de las partes, distinta de la que obtuvo el amparo. En efecto, la responsable no puede oficiosamente estudiar las pretensiones del que renunció expresamente a los beneficios derivados de la sentencia federal. En la especie, el Banco de Guadalajara, S. A., promovió tercería coadyuvante en el juicio sumario hipotecario que siguió Héctor Horacio Ceballos Almada a Inmobiliaria Moderna, S. A., coadyuvando con ésta, quien antes se allanó a la demanda. Por tanto, renunciados los derechos que la ejecutoria de amparo otorgó al banco tercerista, la autoridad no tenía porqué cumplir el fallo federal en la forma como lo hizo, máxime si se toma en cuenta que aceptó esa renuncia. Además, el tercerista invocó un interés propio y distinto de la parte con la cual coadyuvó en el pleito, por lo que la empresa demandada no podía beneficiarse con las pretensiones del tercerista según resultó en la sentencia que motivó el presente amparo.
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Registro digital (IUS): 815356
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 34
Amparo directo 8072/59. Ceballos Almada Héctor Horacio. 15 de abril de 1964. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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