Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si sólo se combate la sentencia reclamada diciéndose que es incorrecta, infundada, inmotivada y que no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, sin razonar por qué se considera así, tales afirmaciones tan generales e imprecisas no constituyen la expresión de conceptos de violación, requerida por la fracción VII del artículo 166 de la Ley de Amparo, y en tal virtud, al no existir tales conceptos, tratándose de un amparo civil, de estricto derecho, esta Suprema Corte no puede analizar la sentencia combatida, lo cual determina la improcedencia del juicio de conformidad con la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el artículo 166 fracción VII de la Ley de Amparo, y con apoyo en el artículo 74 fracción III de dicha ley, debe sobreseerse el juicio.
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Registro digital (IUS): 815353
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 29
Amparo directo 1651/61. García de León Vicente. 6 de abril de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ramírez Vázquez. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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