Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Para que la nulidad de pleno derecho establecida por el Decreto de 24 de diciembre de 1948 produzca sus efectos legales, no se requiere invocarla como acción, ni como excepción o defensa, porque para que sea declarada, es suficiente la comprobación de la existencia del contrato congelado, y mientras esto no ocurra, podrá acudirse a las pruebas directas, a las presunciones, o a la concatenación de las ofrecidas, hasta que se tenga la certeza de que antes del declarado nulo, efectivamente existía el inicialmente celebrado, o sea el congelado. Por virtud de lo anterior, el contrato prorrogado es igual al nulo, y las partes se rigen por las mismas cláusulas de este último, con excepción de su plazo y el monto de la renta, que se consideran indefinidamente prorrogados.
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Registro digital (IUS): 815358
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 46
Amparo directo 9317/61. García Bracho Alfredo. 2 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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