Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
El actor en un juicio de prescripción positiva debe revelar la causa de su posesión, o sea el hecho o acto generador de la misma tanto para que el juzgador pueda determinar la calidad de la posesión, originaria o derivada, de buena o mala fe, cuanto para que esté en aptitud de contar el plazo de prescripción. Esta tesis confirma el criterio de esta Tercera Sala contenido en las ejecutorias pronunciadas en los siguientes directos: 7673/58; 7523/58; 2733/57 y 7385/56.
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Registro digital (IUS): 815363
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 49
Amparo directo 2070/61. Magaña Méndez Heliodoro. 17 de junio de 1964. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.Véase:Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Sexta Epoca, Tomo IV, parte SCJN, tesis 316, página 213, Jurisprudencia de rubro "PRESCRIPCION ADQUISITIVA. NECESIDAD DE REVELAR LA CAUSA DE LA POSESION".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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