Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si con anterioridad a la inscripción del embargo en el Registro Público de la Propiedad en bienes pertenecientes a la sociedad conyugal fue inscrita en dicha oficina la demanda por la cual se solicitó que se elevaran a escritura pública las capitulaciones matrimoniales que se pactaron desde la celebración del matrimonio respectivo y por sentencia ejecutoriada se declara procedente la elevación de las aludidas capitulaciones matrimoniales, es incuestionable que retrotrayéndose los efectos del registro de las mismas, ya elevadas a escritura pública, se surten desde que fue inscrita preventivamente la demanda y el cincuenta por ciento de los bienes adquiridos por ambos cónyuges quedará excluida del embargo impugnado en la tercería excluyente de dominio que hizo valer la parte quejosa, pues no pudo legalmente decretarse y menos practicarse ni registrarse un embargo en bienes que no pertenecían en su totalidad al deudor, sino en un cincuenta por ciento en virtud de su matrimonio y capitulaciones citadas.
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Registro digital (IUS): 815367
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 59
Amparo directo 6122/62. Zamora de Landgrave Rosario. 24 de abril de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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