MERCANTILES

Artículo IUS 815440. ALIMENTOS RECLAMADOS POR LA ESPOSA QUE SE DICE ABANDONADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ALIMENTOS RECLAMADOS POR LA ESPOSA QUE SE DICE ABANDONADA.

De acuerdo con los artículos 377 del Código Civil del Estado de Jalisco y 323 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, es competente para conocer del juicio respectivo el Juez del lugar de la residencia de la esposa, disposiciones que son aplicables en vista de la regla que contiene el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles; en tal concepto, corresponde en este caso la competencia al Juez Quinto de lo Civil del Distrito Federal, que funciona el la ciudad de México, donde la esposa reside.

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Registro digital (IUS): 815440

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 94

Precedentes

Competencia 145/44. Suscitada entre los Jueces Quinto de lo Civil del Distrito Federal y el Cuarto de lo Civil y de Hacienda en Guadalajara, Jalisco. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 193-198, Cuarta Parte, página 24, tesis de rubro "ALIMENTOS. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DE LA CONYUGE PRESUNTAMENTE ABANDONADA (LEGISLACION DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y DURANGO).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815440 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815440 de la J. Mercantiles SCJN?

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