Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando ante las autoridades civiles se demanda, en juicio sumario de responsabilidad civil extracontractual, el pago de diversas prestaciones derivadas de la incapacidad total permanente para trabajar de una persona que sufrió un accidente de tránsito, a bordo de un vehículo tripulado por el demandado, el conocimiento del amparo contra la sentencia de segunda instancia que se dicte en ese juicio corresponde a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y no a la Primera Sala de la misma, ya que la acción ejercitada no se funda en que haya cometido algún delito el demandado, contra el cual ni siquiera se inició ninguna averiguación previa por lo que no tiene aplicación en ese caso la fracción IV del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sino que dicha acción se fundó en la ejecución de un hecho ilícito, el cual tiene una acepción más amplia que un acto catalogado como delito, pues hay ilicitud civil e ilicitud penal, y solamente la segunda integra un delito. En cambio, para fundar la competencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte, tiene aplicación en el caso planteado la fracción II del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación .
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Registro digital (IUS): 815435
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 21
Amparo directo 4978/47. Vázquez Luna Jorge. 18 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis G. Corona.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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