Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La competencia de la autoridad judicial que conoció primeramente del juicio testamentario del autor de la herencia es patente, porque el promovente de la inhibitoria para que dejara de conocer del propio juicio, (legatario señalado como tal en el testamento respectivo), se sometió tácitamente a su jurisdicción, en los términos del artículo 153, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que determina que se entiende sometido en esa forma al que con cualquier motivo viniere al juicio, y en el caso, dicho legatario asistió a la junta de herederos respectiva, sin que hubiere manifestado que lo hacía bajo la reserva de no reconocerle competencia para conocer del asunto, y porque interpuso apelación contra el auto dictado en el propio juicio, por el que se tuvieron por presentados por la albacea, los inventarios de los bienes de la herencia, y el cual recurso le fue admitido oportunamente.
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Registro digital (IUS): 815428
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 131
Competencia 10/54. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia del Partido Judicial de Villa Obregón, Distrito Federal, y el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Gómez Palacios, Estado de Durango. 6 de abril de 1954. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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