Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No puede invocarse la que establece la fracción III del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando el apoderado o representante legal de la parte contratante ejecuta los actos que dan a entender de manera inequívoca que tiene suficiente poder para contraer la obligación de que se trate a nombre de su poderdante, si éste a su vez conoce dichos actos y no desautoriza la conducta del representante, pues el artículo 11 de la citada ley expresamente niega el derecho de oponer la excepción en tales casos.
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Registro digital (IUS): 815451
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 27
Amparo directo 4058/51/2a. José A. Montemayor y coagraviados. 25 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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