MERCANTILES

Artículo IUS 815451. EXCEPCIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

EXCEPCIONES.

No puede invocarse la que establece la fracción III del artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando el apoderado o representante legal de la parte contratante ejecuta los actos que dan a entender de manera inequívoca que tiene suficiente poder para contraer la obligación de que se trate a nombre de su poderdante, si éste a su vez conoce dichos actos y no desautoriza la conducta del representante, pues el artículo 11 de la citada ley expresamente niega el derecho de oponer la excepción en tales casos.

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Registro digital (IUS): 815451

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 4058/51/2a. José A. Montemayor y coagraviados. 25 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815451 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815451 de la J. Mercantiles SCJN?

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